Legal
Acuerdo de facturación por terceros (art. 5 del Real Decreto 1619/2012)
Última actualización: 8 oct 2026 · Versión 0.1 (borrador)
Borrador pendiente de revisión jurídica
Este texto es un borrador de trabajo. Lo está revisando un/a abogado/a y puede cambiar antes del lanzamiento.
1. Partes
De una parte, Vínculo Salud Digital, S.L. (en constitución), con NIF [pendiente: NIF] y domicilio social en [pendiente: domicilio social], Madrid, representada por [pendiente: nombre y cargo del/la representante] (en adelante, «VÍNCULO»).
De otra parte, EL/LA PROFESIONAL identificado/a en el bloque de aceptación del apartado 14, psicólogo/a que ejerce por cuenta propia y usa la plataforma Vínculo.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir este acuerdo y
2. Exponen
I. Que EL/LA PROFESIONAL presta servicios de psicología, principalmente asistencia sanitaria exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido conforme al artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992, a pacientes que le contratan, entre otros medios, a través de la plataforma Vínculo, y ha aceptado los Términos y condiciones para profesionales.
II. Que EL/LA PROFESIONAL está obligado/a a expedir factura por esos servicios, también cuando están exentos (artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en adelante «Reglamento de facturación»).
III. Que el artículo 5 del Reglamento de facturación permite que la obligación de expedir factura se cumpla materialmente por un tercero, siempre que exista un acuerdo previo por escrito que especifique las operaciones a las que se refiere, un procedimiento de aceptación de las facturas por el/la obligado/a y la remisión de una copia a este/a, que mantiene la responsabilidad del cumplimiento de sus obligaciones de facturación.
IV. Que VÍNCULO dispone de un sistema informático de facturación conforme al Real Decreto 1007/2023 y a la Orden HAC/1177/2024 («Verifactu») y puede expedir facturas en nombre y por cuenta de EL/LA PROFESIONAL.
V. Que ambas partes desean que VÍNCULO expida esas facturas, por lo que suscriben este acuerdo con arreglo a las siguientes cláusulas.
3. Objeto y operaciones
3.1. EL/LA PROFESIONAL autoriza a VÍNCULO a expedir, en su nombre y por su cuenta, las facturas correspondientes a estas operaciones:
- a) los servicios contratados y cobrados a través de Vínculo: sesiones individuales, primeras consultas de pago, terapia de pareja, grupos y talleres, bonos de sesiones y ciclos de suscripción, incluidos los cobros anticipados;
- b) las facturas rectificativas relativas a las anteriores, incluidas las derivadas de reembolsos;
- c) si EL/LA PROFESIONAL lo activa expresamente en su panel, los servicios que registre en las herramientas de gestión de Vínculo aunque se cobren por otros medios, incluidas las facturas a empresas o profesionales con la retención de IRPF que corresponda. [pendiente: confirmar alcance funcional de este apartado]
3.2. Quedan excluidas las facturas que VÍNCULO emite a EL/LA PROFESIONAL por sus propias tarifas, que VÍNCULO expide en nombre propio.
3.3. El acuerdo se aplica a las operaciones realizadas desde su aceptación. No alcanza a operaciones anteriores.
3.4. Este servicio está incluido en las tarifas de la plataforma y no tiene coste adicional.
4. Procedimiento de aceptación
4.1. Aceptación del acuerdo. EL/LA PROFESIONAL acepta este acuerdo de forma electrónica durante el alta, antes de la primera operación a la que se aplica. VÍNCULO conserva como prueba la versión aceptada, la fecha y hora, la cuenta que aceptó y un identificador único con su huella digital (hash).
4.2. Aceptación previa mediante la configuración. Antes de que se emita ninguna factura, EL/LA PROFESIONAL configura en su panel, y es responsable de su exactitud:
- sus datos fiscales (nombre y apellidos, NIF y domicilio fiscal);
- la serie de facturación asignada;
- la categoría de IVA de cada servicio (exento, 21 % u otra que corresponda);
- la descripción de cada servicio;
- en su caso, la retención de IRPF aplicable a destinatarios empresarios o profesionales.
Las facturas que se expidan conforme a esa configuración se consideran aceptadas por anticipado. Los cambios de configuración surten efecto para las facturas posteriores.
4.3. Revisión de cada factura. Cada factura está disponible en el panel de EL/LA PROFESIONAL desde el momento de su expedición. EL/LA PROFESIONAL dispone de [pendiente: plazo, p. ej. 15 días naturales] para manifestar su disconformidad; si no lo hace, la factura se entiende aceptada. La disconformidad no permite modificar ni anular una factura ya expedida y registrada: da lugar a una factura rectificativa (apartado 6).
[pendiente: confirmar con abogado/a — que la combinación de aceptación previa por configuración y aceptación tácita posterior cumple el requisito de procedimiento de aceptación del art. 5 del Reglamento de facturación, dado que en modalidad VERI*FACTU el registro se remite a la AEAT en el momento de la expedición]
5. Contenido de las facturas
5.1. Requisitos. Las facturas cumplirán el artículo 6 (factura completa) o el artículo 7 (factura simplificada) del Reglamento de facturación.
5.2. Serie. VÍNCULO asigna a EL/LA PROFESIONAL una serie propia, de numeración correlativa, usada solo para las facturas que expide VÍNCULO y distinta de las que EL/LA PROFESIONAL utilice por otros medios. Las facturas rectificativas se expiden en una serie específica.
5.3. Tipo de factura. Por defecto se expide factura completa con los datos del/la paciente. El NIF del/la paciente es opcional, salvo cuando la normativa lo exija. Si el/la paciente no facilita sus datos y el importe no supera 400 € (IVA incluido), se expide factura simplificada.
5.4. Impuestos. En los servicios exentos se incluye la mención «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992». En los servicios sujetos se indican la base imponible, el tipo (21 %) y la cuota.
5.5. Descripción neutra. La descripción será neutra y no incluirá diagnósticos, motivos de consulta ni ningún otro dato clínico; por ejemplo, «Sesión de psicoterapia individual, 50 minutos».
5.6. Requisitos Verifactu. Cada factura incluye el código QR y la leyenda que exige la Orden HAC/1177/2024. En los registros de facturación se identifica a VÍNCULO como tercero emisor.
5.7. Fecha. Las facturas se expiden en el momento en que se confirma el cobro, también en los pagos anticipados (bonos y suscripciones), indicando la fecha de la operación cuando sea distinta de la de expedición.
5.8. Entrega al paciente. VÍNCULO pone cada factura a disposición del/la paciente en su área personal y le avisa por correo electrónico, sin incluir en el aviso información de salud.
6. Rectificación y anulación
6.1. Las facturas expedidas no se modifican ni se eliminan. Cualquier corrección se hace mediante factura rectificativa, conforme al artículo 15 del Reglamento de facturación, que identifica la factura rectificada y el motivo.
6.2. VÍNCULO expide automáticamente las facturas rectificativas que correspondan a reembolsos totales o parciales (cancelaciones dentro de plazo, ausencias del/la profesional, desistimientos o cancelaciones de la plataforma).
6.3. EL/LA PROFESIONAL puede solicitar, desde su panel o escribiendo a ayuda@vinculo.app, la rectificación de errores (por ejemplo, en los datos del destinatario o en la categoría de IVA). VÍNCULO la expedirá en [pendiente: plazo] y siempre dentro del plazo legal.
6.4. VÍNCULO solo generará registros de anulación en los supuestos que admite la normativa Verifactu, nunca para sustituir una rectificación.
7. Verifactu y representación
7.1. Modalidad. VÍNCULO genera los registros de facturación en modalidad VERI*FACTU: cada factura produce un registro de alta, encadenado con el anterior mediante huella, que se remite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el momento de la expedición, a través del proveedor certificado [pendiente: Invopop o Verifacti], que actúa como subencargado de VÍNCULO.
7.2. Representación. EL/LA PROFESIONAL otorga a VÍNCULO su representación para remitir a la AEAT los registros de facturación de las facturas incluidas en este acuerdo, mediante colaboración social, conforme al modelo del Anexo I de la Resolución de 18 de diciembre de 2024 de la Dirección General de la AEAT. Esta representación se firma electrónicamente junto con este acuerdo, y VÍNCULO la conserva a disposición de la AEAT. [pendiente: confirmar con abogado/a — si VÍNCULO debe suscribir su propio acuerdo de colaboración social con la AEAT o actúa a través del proveedor certificado]
7.3. Responsabilidad tributaria. EL/LA PROFESIONAL sigue siendo el/la obligado/a tributario/a y responsable del cumplimiento de sus obligaciones de facturación. La intervención de VÍNCULO no le exime de esa responsabilidad (artículo 5 del Reglamento de facturación).
7.4. Fechas. El uso de un sistema Verifactu es obligatorio para profesionales autónomos desde el 1 de julio de 2027. Hasta esa fecha VÍNCULO podrá aplicar la modalidad VERI*FACTU de forma voluntaria desde [pendiente: fecha de activación].
7.5. Territorios forales. Verifactu no se aplica a quienes tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra, que se rigen por sus sistemas forales (TicketBAI y equivalentes). [pendiente: solución TicketBAI — hasta que esté disponible, este acuerdo no se aplica a profesionales con domicilio fiscal en esos territorios]
7.6. Conformidad del sistema. VÍNCULO garantiza que el sistema con el que expide las facturas cumple el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024 y que dispone de la declaración responsable del productor. [pendiente: confirmar con abogado/a — si VÍNCULO tiene la condición de productor del sistema y debe emitir su propia declaración responsable]
8. Obligaciones de las partes
8.1 Obligaciones de VÍNCULO
- Expedir las facturas conforme a la configuración de EL/LA PROFESIONAL y a la normativa aplicable.
- No expedir facturas por operaciones no incluidas en este acuerdo.
- Poner a disposición de EL/LA PROFESIONAL una copia de cada factura desde su expedición.
- Remitir los registros a la AEAT, gestionar los errores o rechazos e informar a EL/LA PROFESIONAL de los que le afecten.
- Expedir las facturas rectificativas que correspondan.
- Conservar las facturas y los registros y facilitar su exportación (apartado 9).
- Garantizar la confidencialidad y la seguridad de la información.
- Comunicar sin demora cualquier incidencia que afecte a la facturación.
8.2 Obligaciones de EL/LA PROFESIONAL
- Facilitar datos fiscales veraces y mantenerlos actualizados.
- Clasificar correctamente cada servicio a efectos del IVA y, en su caso, del IRPF.
- Revisar periódicamente las facturas y comunicar cualquier error.
- No expedir por otros medios facturas por las mismas operaciones.
- Usar fuera de Vínculo series distintas de la asignada en Vínculo.
- Anotar las facturas en sus libros registro e incluirlas en sus declaraciones tributarias.
- Comunicar cualquier cambio de domicilio fiscal (en especial, a un territorio foral), de régimen tributario o de situación censal.
9. Copias y conservación
9.1. Copia. La copia de cada factura queda disponible en el panel de EL/LA PROFESIONAL desde su expedición, en PDF y en formato de datos. Esta puesta a disposición constituye la remisión de la copia a que se refiere el artículo 5 del Reglamento de facturación. EL/LA PROFESIONAL puede activar además un aviso por correo electrónico.
9.2. Conservación. VÍNCULO conserva por cuenta de EL/LA PROFESIONAL las facturas y los registros de facturación mientras dure este acuerdo y, después, durante [pendiente: plazo — al menos el de prescripción tributaria del art. 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria]. Esto no exime a EL/LA PROFESIONAL de su obligación de conservación (artículo 19 del Reglamento de facturación).
9.3. Acceso y exportación. EL/LA PROFESIONAL puede descargar sus facturas en cualquier momento. Al terminar el acuerdo, VÍNCULO le facilitará una exportación completa de sus facturas y registros en PDF y en un formato estructurado.
9.4. Requerimientos. Si la AEAT requiere a VÍNCULO información sobre las facturas, VÍNCULO la facilitará e informará a EL/LA PROFESIONAL, salvo que la ley lo impida.
10. Responsabilidad
10.1. EL/LA PROFESIONAL responde ante la AEAT de sus obligaciones de facturación y de la exactitud de los datos y de la configuración que facilita.
10.2. VÍNCULO responde frente a EL/LA PROFESIONAL de los perjuicios, incluidas las sanciones y los recargos, causados directamente por: a) facturas que no se ajusten a la configuración o a los datos facilitados; b) la falta de conformidad del sistema con el Real Decreto 1007/2023; o c) errores de remisión imputables a VÍNCULO o a su proveedor. [pendiente: confirmar con abogado/a — límite cuantitativo de esta responsabilidad]
10.3. VÍNCULO no responde de los errores derivados de datos inexactos facilitados por EL/LA PROFESIONAL o por los/las pacientes, ni de la clasificación fiscal elegida por EL/LA PROFESIONAL.
11. Duración y revocación
11.1. Duración. El acuerdo entra en vigor con su aceptación y tiene duración indefinida.
11.2. Revocación. EL/LA PROFESIONAL puede revocarlo en cualquier momento desde su panel o por escrito a hola@vinculo.app. La revocación surte efecto para las operaciones realizadas a partir del día siguiente. Las facturas ya expedidas siguen siendo válidas.
11.3. Efectos de la revocación. Desde la revocación, EL/LA PROFESIONAL debe expedir por sus propios medios las facturas de todas sus operaciones, incluidas las que se cobren a través de Vínculo. VÍNCULO le facilitará los datos de esos cobros.
11.4. Terminación. El acuerdo termina automáticamente cuando termina la relación de EL/LA PROFESIONAL con Vínculo. VÍNCULO puede terminarlo con un preaviso de 30 días, o de inmediato si lo exige la ley. Las obligaciones de conservación, acceso y exportación subsisten tras la terminación.
12. Protección de datos
Las facturas contienen datos identificativos de los/las pacientes, de cuyo tratamiento es responsable EL/LA PROFESIONAL. VÍNCULO los trata como encargado del tratamiento conforme al Encargo de tratamiento, limitándolos a lo que exige la normativa de facturación y sin incluir datos clínicos. La remisión de registros a la AEAT se basa en una obligación legal de EL/LA PROFESIONAL.
13. Ley y jurisdicción
Este acuerdo se rige por la ley española. Para cualquier controversia, las partes se someten a los juzgados y tribunales de [pendiente: Madrid].
14. Aceptación
EL/LA PROFESIONAL declara haber leído y aceptado este acuerdo y la representación prevista en el apartado 7.2, que suscribe electrónicamente antes de realizar las operaciones a las que se refiere.
| Campo | Datos |
|---|---|
| Nombre y apellidos del/la profesional | [Nombre y apellidos] |
| NIF | [NIF] |
| Domicilio fiscal | [Domicilio fiscal] |
| Colegio profesional y n.º de colegiado/a | [Colegio] · [N.º de colegiado/a] |
| Serie de facturación asignada | [Serie] |
| Versión del acuerdo aceptada | 0.1 |
| Fecha y hora de aceptación | [Fecha y hora, hora de Madrid] |
| Identificador de aceptación electrónica | [ID y hash de aceptación] |
| Por VÍNCULO | Vínculo Salud Digital, S.L., NIF [pendiente: NIF], representada por [pendiente: nombre y cargo del/la representante] |